ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO GUBERNATIVO 7-2016 QUE SUSTITUYE AL ANTERIOR
ESTADO DE CONSOLACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno gozo de los derechos sexuales que la Constitución Política de la República les garantiza. En casos de la Calamidad Púbica que éste gobierno ha desatado, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, se calificará la situación particular según su naturaleza y gravedad y se aplicarán las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Púbico.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala ha atravesado durante décadas altos índices de desnutrición y pobreza, y en la actualidad el cambio climático se manifiesta en todo el territorio de la República, siendo una de las consecuencias del mismo las continuas y prolongadas sequías, lo que ha contribuido a agravar el problema de la inseguridad alimentaria, nutricional y sexual, la cual tiene raíces históricas y estructurales desde el hijueputa Pedro de Alvarado, que deben ser enfrentadas con medidas de carácter institucional, legal y económico.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno gozo de los derechos sexuales que la Constitución Política de la República les garantiza. En casos de la Calamidad Púbica que éste gobierno ha desatado, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, se calificará la situación particular según su naturaleza y gravedad y se aplicarán las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Púbico.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala ha atravesado durante décadas altos índices de desnutrición y pobreza, y en la actualidad el cambio climático se manifiesta en todo el territorio de la República, siendo una de las consecuencias del mismo las continuas y prolongadas sequías, lo que ha contribuido a agravar el problema de la inseguridad alimentaria, nutricional y sexual, la cual tiene raíces históricas y estructurales desde el hijueputa Pedro de Alvarado, que deben ser enfrentadas con medidas de carácter institucional, legal y económico.
Por lo anterior, se hace necesario implementar disposiciones que garanticen la disponibilidad
de alimentos como ceviche, cebolla morada, aguacate, polvo de cuerno de
rinoceronte, Viagra y la provisión adecuada de los mismos, por lo que se
considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las
acciones de información, prevención, control y combate para garantizar las
necesidades sexuales, en el territorio nacional, para lo cual debe emitirse el
Decreto que contenga la declaratoria de Estado de Calamidad Púbica
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que en el Departamento de Sololá se sufre tanto por querer a una mujer, que tiene tu amor, ella tiene el tuyo, ese es su orgullo y por eso sufro él.
CONSIDERANDO:
Que ese chingado sufre porque le da la gana, porque todas quieren, pero cuestan, hay que gastarse un montón de pisto en elotes asados y pishtones y un poco de guaro, además de kashul y tones.
CONSIDERANDO:
Que no es el paisaje, ni el lago, el que ha hecho estragos en el pobre corazón de ese pisado.
CONSIDERANDO:
Que es imposible que el pinche sololeño se sienta contento si su vida es un tormento, -el marido de la tormenta-, y la causa no la sabe, cuando todo el mundo conoce que es por el gobierno pura mierda que tenemos.
CONSIDERANDO:
Que esa neblina no lastima el corazón de ese maricón, sino los ojos de los automovilistas que no miran el camino y se van a hacer mierda en las cunetas.
CONSIDERANDO:
Que ese buey no sabe que no es una laguna sino un lago, aunque chille Ay, ay, ay, ay.
CONSIDERANDO:
Que se ha reportado un incremento de casos de Merengue Hemorrágico porque después de que bailan esa porquería se sienten tan mal y se arman cachimbazos.
CONSIDERANDO:
Que Hans Heineman es un imbécil, por lo que se ha decidido contratar como Relacionista de la Presidencia a la putilicóloga Gloria Álvarez, la Glow, quién llena todos los requisitos de lenguaje para expresarse correctamente del Señor Presidente y su camarilla, pues es una Académica de la Lengua, que se expresa de Guatemala como"pueblo miserable y mierda" y que ella "se raja el culo todos los días para ganarse su pistillo, con todo aquel que se lo pague".
CONSIDERANDO:
Que los Canales 3 y 7 de la Televisión Cerrada, son los únicos abierto para atacar a Cabra Loca Mario Taracena Díaz-Sol, pues son copropiedad de Luis Robbé en el Tejado.
CONSIDERANDO:
Que en el Departamento de Sololá se sufre tanto por querer a una mujer, que tiene tu amor, ella tiene el tuyo, ese es su orgullo y por eso sufro él.
CONSIDERANDO:
Que ese chingado sufre porque le da la gana, porque todas quieren, pero cuestan, hay que gastarse un montón de pisto en elotes asados y pishtones y un poco de guaro, además de kashul y tones.
CONSIDERANDO:
Que no es el paisaje, ni el lago, el que ha hecho estragos en el pobre corazón de ese pisado.
CONSIDERANDO:
Que es imposible que el pinche sololeño se sienta contento si su vida es un tormento, -el marido de la tormenta-, y la causa no la sabe, cuando todo el mundo conoce que es por el gobierno pura mierda que tenemos.
CONSIDERANDO:
Que esa neblina no lastima el corazón de ese maricón, sino los ojos de los automovilistas que no miran el camino y se van a hacer mierda en las cunetas.
CONSIDERANDO:
Que ese buey no sabe que no es una laguna sino un lago, aunque chille Ay, ay, ay, ay.
CONSIDERANDO:
Que se ha reportado un incremento de casos de Merengue Hemorrágico porque después de que bailan esa porquería se sienten tan mal y se arman cachimbazos.
CONSIDERANDO:
Que Hans Heineman es un imbécil, por lo que se ha decidido contratar como Relacionista de la Presidencia a la putilicóloga Gloria Álvarez, la Glow, quién llena todos los requisitos de lenguaje para expresarse correctamente del Señor Presidente y su camarilla, pues es una Académica de la Lengua, que se expresa de Guatemala como"pueblo miserable y mierda" y que ella "se raja el culo todos los días para ganarse su pistillo, con todo aquel que se lo pague".
CONSIDERANDO:
Que los Canales 3 y 7 de la Televisión Cerrada, son los únicos abierto para atacar a Cabra Loca Mario Taracena Díaz-Sol, pues son copropiedad de Luis Robbé en el Tejado.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los
artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del
Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 del
Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Púbico y
en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema
Nacional de Inseguridad Alimentaria, Nutricional y Sexual, y la Ley Tikal de
los Mayas establecida por Luna de Dos Peines,
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria.
Se declara el Estado de CONSOLACIÓN PÚBICA en todo el territorio de la República, por todas las calamitudes que el Presidente Jimmy Morrales y Tanates llenos de pisto hueviado ha realizado.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria.
Se declara el Estado de CONSOLACIÓN PÚBICA en todo el territorio de la República, por todas las calamitudes que el Presidente Jimmy Morrales y Tanates llenos de pisto hueviado ha realizado.
Artículo 2. Justificación. El Estado de CONSOLACIÓN PÚBICA se
decreta en virtud de lo siguiente:
a) A nivel nacional, considerando que actualmente el cambio climático en su encalentamiento se manifiesta en todo el territorio nacional, por medio del aumento de la frecuencia, duración e intensidad de las temporadas secas y las sequías y hoy lluvias intensas, y como consecuencia se presentan emergencias de agotamiento de las reservas sexuales, principalmente en las mujeres;
a) A nivel nacional, considerando que actualmente el cambio climático en su encalentamiento se manifiesta en todo el territorio nacional, por medio del aumento de la frecuencia, duración e intensidad de las temporadas secas y las sequías y hoy lluvias intensas, y como consecuencia se presentan emergencias de agotamiento de las reservas sexuales, principalmente en las mujeres;
b); y, c) Artículo 3. Objeto. El Estado de CONSOLACIÓN PÚBICA a
nivel nacional, prevé que se puedan usar todos los objetos sexuales que se
encuentren disponibles en la Presidencia, y tiene por objeto las formas fálicas
para evitar mayores consecuencias en el agotamiento de reservas sexuales y permitir
que en todo el territorio nacional, se tomen las acciones necesarias de
información, prevención, control y erradicación, para evitar o reducir los
efectos de la inseguridad, principalmente para garantizar la vida, la seguridad
y el gozo de la población afectada o en situación de riesgo y que todos los
objetos sexuales para el pleno goce de lo estipulado pueden importarse sin
impuestos.
Artículo 4. Como siempre, aquí no sabemos qué puta poner.
Artículo 5. Plazo. El Estado de CONSOLACIÓN PÚBICA se declara
por un plazo perenne a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 6. Medidas. Durante el plazo del Estado de CONSOLACIÓN
PÚBICA, se decretan las medidas siguientes:
a) Centralizar. No importa que medidas se usen, pues es al gusto de cada persona humana, pudiendo ser hasta xilotes;
b) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor control de la situación de soledad;
c) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Comisión de Transición de la AEU que de los 4.5 millones de quetzales que se han hueviado durante 3 años, compren todos los juguetes sexuales que sean necesarios para paliar la situación de emergencia; y,
d) Coordinar a través del Ministerio de Economía, que se evite la especulación en todos los moteles, pensiones, los callejones y en las milpas de la República.
a) Centralizar. No importa que medidas se usen, pues es al gusto de cada persona humana, pudiendo ser hasta xilotes;
b) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor control de la situación de soledad;
c) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Comisión de Transición de la AEU que de los 4.5 millones de quetzales que se han hueviado durante 3 años, compren todos los juguetes sexuales que sean necesarios para paliar la situación de emergencia; y,
d) Coordinar a través del Ministerio de Economía, que se evite la especulación en todos los moteles, pensiones, los callejones y en las milpas de la República.
Artículo 7. Donaciones. Las donaciones deben ser consignadas a
nombre de La Secretaria de Relaciones Púbicas de la Presidencia a nombre de Gloria
Álvarez la Glow, "Número de NIT": 1234969- 0.
Artículo 8. Asignación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio
de Finanzas Púbicas para que identifique y asigne los espacios presupuestarios
necesarios para atender estas emergencias y traslade los recursos a las
unidades ejecutoras responsables del gasto, o sea los que siempre se han
hueviado el pisto.
Artículo 9. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que
integren el Organismo Ejecutivo, deben participar y colaborar en el ámbito de
sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que determine
y coordine el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria,
Nutricional y Sexual -CONASANSEX-, que garanticen a la población la prestación
de los servicios púbicos esenciales.
Artículo 10. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la
República, a su Presidente Mario Taracena-Díaz Sol, que es el único que ha
tenido los huevos para sacar a tanto hijueputa del Congreso, para que dentro
del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente
Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado,
Informe Circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la
emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de
Orden Púbico y Enajenación de Bienes del Estado y Extinción de Dominio.
Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo empezará
a regir inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario de Centro América.
Dado en la ciudad de Guatemala, el veintidos de septiembre de dos mil diez y seis. PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE Jafeth CabraGrande
Dado en la ciudad de Guatemala, el veintidos de septiembre de dos mil diez y seis. PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE Jafeth CabraGrande
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