LEYES
ILEGALES. UNO
El denominado Boleto de Ornato es un arbitrio
municipal que se cobra con base en lo que dispone la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal
(Decreto # 121-96 del Congreso). El objetivo de este arbitrio es
“adornar”. Pero los adornos de las ciudades, pueblos, aldeas y caseríos no se
ven por ningún lado.
De esa cuenta, el
arbitrio del ornato municipal es un tributo cuya recaudación compete a las
municipalidades. Están obligados a pagarlo todos los residentes en los
respectivos municipios, que tengan entre 18 y 65 años de edad, así como los
menores de edad que trabajen.
El Boleto de Ornato
debe presentarse con motivo de todo tipo de trámites administrativos
(municipales) y judiciales, especialmente para la obtención de pasaportes,
cédulas de vecindad (DPI), partidas de nacimiento, licencias para conducir
automotores y placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, así
como con motivo de la toma de posesión de funcionarios y empleados públicos.
La Constitución
prohíbe los tributos confiscatorios, así como la doble o múltiple tributación
interna. Hay doble o múltiple tributación cuando un mismo hecho generador,
atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más
sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.
Inequívocamente, el
Boleto de Ornato es un impuesto que grava los ingresos de los contribuyentes,
al igual que el Impuesto sobre la Renta. Por tanto, los ingresos de un mismo
sujeto pasivo (hecho generador) es gravado dos veces por dos sujetos con poder
tributario, el Estado y la Municipalidad, durante el mismo período de
imposición.
En consecuencia, el
arbitrio de Ornato Municipal es un típico caso de doble tributación prohibido
por la Constitución, y por tanto nulo de pleno derecho. En consecuencia es
susceptible de ser impugnado por inconstitucional ante la Corte de
Constitucionalidad. ¡Dura lex, sed lex! Mirá que chulada, nos siguen robando
legalmente, pero ilegal.
La Ley del Boleto de Ornato dice que una persona al cumplir
los 65 años de edad está exonerada del pago de ese tributo. Sin embargo, si vas
a MAYCOM, empresa del sindicado del asesinato de su esposa y el secuestro de
sus hijos, dispusieron que no recibirán el boleto de pago del ornato a los
mayores de 60 años. Tons, ¿quién putas manda y decide? Y eso que La
Constitución Política de la República dice que nadie es superior a la Ley. Para
cualquier otro trámite, sí se exige el Boletío a los mayores de 64 años.
Pero Maycom, S. A., Mayoreo de Computación, S.A. fundada en 1995 se estableció como empresa integradora que proporciona
Sistemas de Identificación Biométrica. Desde 1999 han producido, administrado y
controlado la producción de Licencias de Conducir Vehículos para la República
de Guatemala, que e un claro ejemplo de monopolio.
El contrato con Maycom está vigente desde 1998 y no se han creado oportunidades para
que otras empresas liciten. Los dueños de Maycom son Roberto Barreda de León, su familia y es hijo
de la exmagistrada Beatriz Ofelia de León quienes están sindicados del
asesinato de la señora Siekavizza y ambos están en el bote.
Los socios de Maycom,
siempre andan con la camisa levantada, pues operan en base a un amparo judicial
que le impide al Ministerio de Gobernación volver a licitar, tienen todas las
alarmas encendidas. Temen que las investigaciones de la CICIG descubran toda la
basura acumulada bajo la alfombra por más de 17 años. Las investigaciones
vienen de 2 casos. Uno es el de Chico
Dólar, acusado de lavado de dinero. La relación en este caso es que
los socios de Maycom, que son el tatascán de Chinandega e hijos, son los mismos
socios de la más grande empresa de remesas desde Estados Unidos, protectores y
paraguas de don Chico Dólar.
El otro caso se relaciona con un exministro de Gobernación que está bajo la
lupa de los gringos y con quien Maycom mantuvo una estrecha y poco sana
relación de negocios.
¿Cómo la ves poray disdiay?
naturalismoasombroso.blogspot.com
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