viernes, 12 de enero de 2018

LEYES ILEGALES. UNO

LEYES ILEGALES. UNO

El denominado Boleto de Ornato es un arbitrio municipal que se cobra con base en lo que dispone la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal (Decreto # 121-96 del Congreso).  El objetivo de este arbitrio es “adornar”. Pero los adornos de las ciudades, pueblos, aldeas y caseríos no se ven por ningún lado.

De esa cuenta, el arbitrio del ornato municipal es un tributo cuya recaudación compete a las municipalidades. Están obligados a pagarlo todos los residentes en los respectivos municipios, que tengan entre 18 y 65 años de edad, así como los menores de edad que trabajen.

El Boleto de Ornato debe presentarse con motivo de todo tipo de trámites administrativos (municipales) y judiciales, especialmente para la obtención de pasaportes, cédulas de vecindad (DPI), partidas de nacimiento, licencias para conducir automotores y placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, así como con motivo de la toma de posesión de funcionarios y empleados públicos.

La Constitución prohíbe los tributos confiscatorios, así como la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación cuando un mismo hecho generador, atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.

Inequívocamente, el Boleto de Ornato es un impuesto que grava los ingresos de los contribuyentes, al igual que el Impuesto sobre la Renta. Por tanto, los ingresos de un mismo sujeto pasivo (hecho generador) es gravado dos veces por dos sujetos con poder tributario, el Estado y la Municipalidad, durante el mismo período de imposición.

En consecuencia, el arbitrio de Ornato Municipal es un típico caso de doble tributación prohibido por la Constitución, y por tanto nulo de pleno derecho. En consecuencia es susceptible de ser impugnado por inconstitucional ante la Corte de Constitucionalidad. ¡Dura lex, sed lex! Mirá que chulada, nos siguen robando legalmente, pero ilegal.

La Ley del Boleto de Ornato dice que una persona al cumplir los 65 años de edad está exonerada del pago de ese tributo. Sin embargo, si vas a MAYCOM, empresa del sindicado del asesinato de su esposa y el secuestro de sus hijos, dispusieron que no recibirán el boleto de pago del ornato a los mayores de 60 años. Tons, ¿quién putas manda y decide? Y eso que La Constitución Política de la República dice que nadie es superior a la Ley. Para cualquier otro trámite, sí se exige el Boletío a los mayores de 64 años.

Pero Maycom, S. A., Mayoreo de Computación, S.A. fundada en 1995  se estableció como empresa integradora que proporciona Sistemas de Identificación Biométrica. Desde 1999 han producido, administrado y controlado la producción de Licencias de Conducir Vehículos para la República de Guatemala, que e un claro ejemplo de monopolio.

El contrato con Maycom está vigente desde 1998  y no se han creado oportunidades para que otras empresas liciten. Los dueños de Maycom son Roberto Barreda de León, su familia y es hijo de la exmagistrada Beatriz Ofelia de León quienes están sindicados del asesinato de la señora Siekavizza y ambos están en el bote.

Los socios de Maycom, siempre andan con la camisa levantada, pues operan en base a un amparo judicial que le impide al Ministerio de Gobernación volver a licitar, tienen todas las alarmas encendidas. Temen que las investigaciones de la CICIG descubran toda la basura acumulada bajo la alfombra por más de 17 años. Las investigaciones vienen de 2 casos. Uno es el de Chico Dólar, acusado de lavado de dinero. La relación en este caso es que los socios de Maycom, que son el tatascán de Chinandega e hijos, son los mismos socios de la más grande empresa de remesas desde Estados Unidos, protectores y paraguas de don Chico Dólar. El otro caso se relaciona con un exministro de Gobernación que está bajo la lupa de los gringos y con quien Maycom mantuvo una estrecha y poco sana relación de negocios.
¿Cómo la ves poray disdiay?

naturalismoasombroso.blogspot.com

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