miércoles, 6 de diciembre de 2017

LA EVASIÓN FISCAL EN GUATEMALA. Primera Parte

LA EVASIÓN FISCAL EN GUATEMALA © Copyright 2017
Primera Parte

La evasión de impuestos en lo que va del 20117 alcanzó Q29 mil 533 millones, lo que equivale al 4.9% del PIB del 2016, según evaluación del Fondo Monetario Internacional (FMI). La evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue del 36% y en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 60% durante el 2017, reveló la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). En el 2017 la SAT ha presentado 769 denuncias ante el Ministerio Público en contra de exportadores por anomalías detectadas en la gestión de la devolución del Crédito Fiscal. La evasión y elusión del IVA alcanzó los Q9 mil 700.5 millones en el 2014, un aumento de 9.1% respecto de un año anterior, según las estadísticas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

La palabra evasión proviene del latín EVADERE, que significa: sustraerse, irse o marcharse, de algo donde se está incluido. Se asemeja a la del Derecho Penal con los privados de libertad, presos en buen chapín, cuando el Sistema Penitenciario – previo pago – les permite la evasión del presidio como en el caso de la  Maricza Lemus Patrona. 
En Derecho Tributario es sustraer el pago de un tributo que legalmente se adeuda o con la disminución, eliminación mediante conductas fraudulentas u omisivas. Eludir con arte o astucia una situación según la RAE, (Rayando en la Estupidez). Es todo acto u omisión que violando las disposiciones legales, en el ámbito de un país o en la esfera internacional, produce la eliminación o la disminución de la carga fiscal, siendo el incumplimiento total o parcial de los contribuyentes en la Declaración del pago de las obligaciones tributarias.

Es una actividad ilegal, que constituye un intento deliberado de ocultación y subestimación de utilidades gravables, así como la manipulación de los ingresos al fisco, que es un fenómeno físico para sustraerse del pago de los impuestos (Rodas Aguilar) que repercute directamente en la actividad estatal no permitiendo contar con los recursos previstos para la realización de los fines que manda la Constitución Política de la República. 

Los delitos de evasión fiscal que sobresalen en el país son: emisión de declaración  de diferentes objetos de impuestos como ventas, producción e importación; alteración deliberada de las cifras consignadas en las declaraciones para el pago de impuestos; adquisición ilegal de facturas por compras o servicios recibidos sin que se haya realizado el acto necesariamente para aumentar los gastos y obtener crédito Fiscal; simulación de Actos Mercantiles o normalización de los mismos con datos falsos y el más frecuente de fingir demencia.

Según el  Código Penal, Artículo 358 "A":
"Defraudación tributaria
Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión de! territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que se haya cumplido aquellas."

Según toda la teoría del Derecho Fiscal y los dato anotados, desde el año 1869 existe un personaje que violando todas las leyes nacionales e internacionales, ha cometido Delitos de Defraudación Fiscal, ante la mirada oculta de las autoridades de turno. Sí, hace 148 años que viene sustrayendo ilícitamente dinero que debería ir a las Arcas Nacionales. Según las últimas demandas y ante el miedo que le ocasiona al Gobierno: 
el caso DTC 11769 SAT-MP- CICIG, el personaje es conocido sólo como ST.

Personeros, investigadores y reposteros de éste matutino han establecido que al personaje ST, que con engaño, ardid, ocultación, mañas, allanamientos ilícitos de viviendas y maniobras evasivas ha defraudado el equivalente al Presupuesto Irreal promovido para el 2018 por el FCN-Nación por la pequeña suma de Q87,922 millones. Ese sería el importe a pagar por el defraudador consuetudinario ST, además de una condena de prisión sin extradición posible, de al menos 3.69 Cadenas Perpétuas.

ST se ha dedicado a babosear a padres de familia y en especial a niños y sobre todo a los niños de familias en extrema probreza, que equivalen al 49.6% de la población del país.

Continuará … © Copyright 2017

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