- Desaparece la palabra “Indio” de las Constituciones, lo que implica que ya no se es indio por Decreto Constitucional, aunque se tengan las mismas naguas, caites, mecapal, la mancha mogólica y la rabadilla verde. Así los habitantes de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos fueron nombrados "indios por Decreto".
- Se eliminan los Regímenes Diferenciados, incluyendo los derechos especiales del derecho social indiano, como la inalienabilidad de tierras comunales, lo cual posibilitó la expansión de las fincas.
- Se importa el concepto de Estado-Nación y la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley, lo cual nunca, nunca, nunca se ha cumplido.
- Se dictaron normas para erradicar los idiomas, religión y toda especificidad cultural de los indios.
- El Estado que nace es excluyente. Con la Reforma Liberal se establece la obligatoriedad del trabajo de los indios en las fincas.
- Por la Ley de Vagancia se obliga esclavizando a los indios a trabajar en Obras Públicas.
- Se instaura un sistema institucional discriminatorio.
Fuentes:
1. Raquel Yrigoyen F., “Justicia y pluralismo legal en Guatemala”, tesis de grado, especialización en Derecho Consuetudinario Indígena con énfasis en lo penal, UNAM y USAC, Guatemala, septiembre, 1998.
2. Comisión para el Esclarecimiento Histórico, CEH
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